Visto

- El Decreto 71/97 del Poder Ejecutico Nacional por el que se derogan los beneficios tributarios otorgados mediante el Decreto 732/72.

Considerando

- Que el Decreto 732/72 se ha constituido a lo largo de los años en una herramienta indispensable para el desarrollo de las actividades de docencia e investigación que se desarrollan en esta Facultad, dado que ha permitido: a) optimizar el uso de los escasos fondos con que se cuenta para compras de equipamiento, las que en buena medida se deben realizar en el exterior; b) incorporar sin costo equipamientos que provienen de instituciones científicas extranjeras a través de donaciones, subsidios y/o ejecución de convenios internacionales.

- Que en los considerandos del Decreto 71/97 se expresa que "el Gobierno Nacional ha emprendido una revisión de la legislación vigente en materia de exenciones tributarias, como consecuencia de la cual se torna necesaria la eliminación de las franquicias que concede dicha norma", sin dar mayores detalles sobre la necesidad de dicha eliminación.

- Que en la práctica la derogación del Decreto 732/72 significa una transferencia parcial de las partidas asignadas a compras de equipamiento de las Universidades Nacionales, subsidios para compra de equipamiento del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), y del crédito otorgado por el Banco Mundial para el Fondo para el Mejoramiento de la Enseñanza de la Ciencia (FOMEC), a rentas generales, lo que se produce en un contexto de extrema escasez de estos fondos por parte de los organismos Nacionales de enseñanza, investigación y salubridad.

El Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad de Buenos Aires resuelve:

Art. 1 - Expresar su procupación por los alcances del Decreto 71/97 del Poder Ejecutivo Nacional, el cual genera enormes perjuicios al Sistema público de enseñanza, investigación y salubridad.

Art. 2 - Solicitar al Señor Rector de la Universidad de Buenos Aires que realice las gestiones para que el Poder Ejecutivo Nacional exceptúe de los alcances del Decreto 71/97 a las Universidades Nacionales y a las Instituciones Públicas de Salud, o bien dicte con la premura del caso una nueva norma que garantice la exención de derechos impositivos anteriormente existentes a las instituciones educativas, científicas y de salud correspondientes.

Art. 3 - Comunicar la presente Resolución al Señor Rector de la Universidad de Buenos Aires, a los Señores Decanos de las distintas Facultades y a sus respectivos Consejos Directivos, a los Señores Secretarios de Ciencia y Técnica y de Políticas Universitarias, a la Señora Ministra de Educación, al Señor Ministro de Economía, al Señor Ministro de Salud y Acción Social y al Señor Secretario General de la Presidencia de la Nación.