VISTO que por la dinámica de los Concursos Regulares, Licencias, Renuncias, etc es necesario nombrar Docentes en forma interina,

- que es necesario realizar estos nombramientos en un contexto que permita garantizar la igualdad de oportunidades y la renovación de los cargos docentes,

CONSIDERANDO:

- que es conveniente establecer criterios generales para la consideración de pedidos de nombramientos y prórrogas de cargos docentes,

- que es necesario que los mecanismos administrativos tiendan a simplificar las tareas burocráticas,

- lo aconsejado por la Comisión de Enseñanza,

- lo actuado por este Cuerpo en la sesión del día de la fecha,

- en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 113° del Estatuto Universitario,

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES,

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Los Departamentos Docentes, Institutos y Centros de esta Casa de Estudios deberán acompañar los pedidos de prórroga de designaciones de Docentes Auxiliares Regulares con una nota que indique las razones por las que no se realizó oportunamente el Concurso Regular para renovar dichos cargos y la fecha estimada de realización del nuevo Concurso Regular.

ARTICULO 2°: Modificar el artículo 1° de la resolución CD n° 1074/90 que quedará redactado de la siguiente forma: "Las prórrogas de designaciones que se produzcan por el vencimiento del período de designación con carácter regular que estipulan las resoluciones CS n° 2036/87 y CD n° 715/86 y sus modificatorias, serán consideradas con carácter regular hasta la sustanciación del Concurso correspondiente y no más allá de un único período máximo de hasta (6) meses para los Ayudantes de Segunda y de hasta un (1) año para los Jefes de Trabajos Prácticos y Ayudantes de Primera."

ARTICULO 3°: Los Departamentos Docentes, Institutos y Centros de esta Casa de Estudios no podrán realizar selecciones interinas de Docentes Auxiliares mientras esté vigente un Orden de Méritos de un Concurso Regular de la misma categoría, dedicación y área o grupo de materias (Art. 31 resolución CD n° 715/86 y sus modificatorias). Con carácter excepcional, dichos Departementos podrán solicitar la apertura de una selección iterina por causas debidamente fundadas y siempre que:

a) a la fecha de la solicitud hayan sido designados por las causales establecidas en el artículo 31 de la Res. CD n° 715/86 y modificatorias una cantidad de aspirantes de la nómina supernumeraria no menor al cincueta por ciento (50%) de los cargos concursados.

b) a la fecha de la solicitud el Orden de Méritos del Concurso Regular corresondiente haya tenido una vigencia de por lo menos seis (6) meses. La excepcionalidad contemplada en el presente deberá ser aprobada por la mitad más uno de la totalidad de los Miembros del Consejo Directivo.

ARTICULO 4°: Todos los pedidos de designación de Docentes Auxiliares con carácter interino deberán provenir del orden de méritos vigente de un Concurso Regular (Art. 31 Res. CD n° 715/86 y modificatorias) o, en caso de carecer del anterior o haberse agotado la nómina supernumeraria de aquél o que el Consejo Directivo haya aprobado la excepcionalidad establecida en el Art. 3° de la presente, del Orden de Méritos de una Selección Interina (Res. CD 141/86) convocada a tal efecto. Los Departamentos Docentes acompañarán las notas de pedido de designación con el orden de méritos correspondiente. El período de designación podrá ser de hasta un (1) año para los Ayudantes de Segunda y de hasta tres (3) años para los Jefes de Trabajos Prácticos y Ayudantes de Primera y caducará automáticamente al entrar en vigencia un orden de méritos de un Concurso Regular sustanciado con posterioridad a la fecha de designación interina y de la misma categoría, dedicación y área o grupo de materias para las que fuera designado, o cuando se reincorpore el titular del cargo.

ARTICULO 5°: Todos los pedidos de nombramiento de Profesores con carácter interino deberán surgir de la realización previa de un Concurso Regular con orden de méritos aprobado por el Consejo Directivo o de una Selección Interina (Res. CD 141/86) convocada a tal efecto. Los Departamentos Docentes acompañarán las notas de pedido de designación con el Orden de Méritos correspondiente. El período de designación podrá ser de hasta tres (3) años y caducará automáticamente al entrar en vigencia un orden de méritos de un Concurso Regular de la misma categoría, dedicación y área o grupo de materias para el que fue designado y que hubiera sido llamado con posterioridad al Concurso o Selección que dieran origen al pedido de designación interina, o cuando se reincorpore el titular del cargo.

ARTICULO 6°: En los casos de Profesores que estén inscriptos en Concursos Regulares de la misma categoría, dedicación y área o grupo de materias que la que están nombrados en forma interina se podrá solicitar una prórroga con caracter excepcional por un cuarto (4°) año.

ARTICULO 7°: Quedan exceptuadas del cumplimiento de establecido en el Art. 2° las solicitudes de prórrogas de:

a) Docentes Auxiliares cuyos cargos estén en concurso regular a la fecha de la presentación de la solicitud;

b) Docentes Auxiliares que a la fecha de vencimiento del plazo máximo establecido en el Art. 2° se encuentren en uso de licencia e imposibilitados de participar en el Concurso Regukar de sus respectivos cargos por causa fundada, la cual deberá ser comunicada por escrito al Consejo Directivo. En estos casos, podrá solicitarse una extensión de la prórroga hasta un plazo no mayor a los tres (3) meses posteriores a la fecha de reintegro a la Facultad.

ARTICULO 8°: Quedan exceptuadas del cumplimiento de lo establecido en los Arts. 4°, 5° y 6° las solicitudes de designación de:

a) Docentes Auxiliares cuyos cargos estén en concurso regular a la fecha de la presentación de la solicitud;

b) Profesores que hayan concursado el cargo objeto de la solicitud en forma regular y estén a la espera de ser designados por el Consejo Superior.

ARTICULO 9°: Los Docentes con designaciones comprendidas por esta Resolución nombrados con anterioridad a la fecha de vigencia de la misma podrán ser prorrogados en sus cargos en las condiciones que establece la presente norma y por un período máximo que resultará de restar el lapso de tiempo comprendido desde el nombramiento original más las sucesivas prórrogas sin nueva selección o concurso, de los plazos establecidos en los Arts. 2, 4, 5 y 6, respectivamente.

ARTICULO 10°: Regístrese, comuníquese a todos los Departamentos Docentes, Institutos y Centros de esta Casa de Estudios, a la Dirección de Personal y al Departamento de Concursos, elévese copia a la Universidad de Buenos Aires y agréguese copia al expediente 408.389/65 Cpo. III y cumplido,archívese.