Estimados docentes con dedicacion exclusiva ad-honorem

En los ultimos dias se ha recibido una nota de la Secretaria

de Programacion Cientifica de la Secretaria de Ciencia y Tecnica

de la UBA, Emma Fernandez Loureiro de Perez, fechada 20 DE MAYO

DE 1997, en respuesta al reclamo presentado con fecha 16 DE ABRIL

DE 1997 en el que se solicitaba a la Universidad el pago de la

tercera cuota del incentivo de 1996.

Dicha nota dice:

'En referencia a su reclamo, cumplo en informarle que desde

esta Secretaria de Ciencia y Tecnica de la UBA, se han venido

realizando gestiones al respecto, desde comienzos del a~no 1996 ante

la Secretaria de Politocas Universitarias del Ministerio de Cultura

y Educacion, tanto a traves de notas como de conversaciones telefonicas.

Recien a comienzos de 1997 recibimos formalmente respuesta desde aquella

Secretaria a traves de la Nota PI N-15, de la que adjunto copia y en la

que se insiste en la postura de reconocer para el pago de los incentivos

a los Docentes-Investigadores unicamente la designacion Docente rentada.'

La nota PI N-15 esta firmada por la Lic. Maria Cristina Palacios del

Programa de Incentivos, tiene fecha 24 DE FEBRERO DE 1997, y dice:

'Me dirijo a usted en respuesta a su nota del 06/02/97. De

acuerdo al Art. 1 del Decreto N 2427/93 y al Anexo II punto A inciso c,

no pueden recibir el incentivo los docentes que no cumplan con la

relacion laboral en ellos especificada, con cargo rentado. Asimismo, de

acuerdo a los Anexos I y II el valor del incentivo sera calculado con base

en la dedicacion docente, de modo tal que solo podran cobrar un incentivo

del nivel 1 los docentes-investigadores que acrediten, en la planta

docente, una dedicacion exclusiva.'

Con respecto al contenido de las notas queremos aclarar lo siguiente:

- Nos consta que como indica la Sra Perez, la Universidad ha realizado

gestiones a nivel del Ministerio. Como nos informara en Abril la Lic.

Palacios, la Universidad elevo los listados de los ad-honorem del 97

(no los del 96) con unos asteriscos y con la pregunta: No

es cierto que a los ad-honorem no les corresponde? La respuesta del

Ministerio a esa pregunta fue la que dio la Lic. Palacios en FEBRERO,

dado que la misma no conto con toda la informacion relativa a las

caracteristicas de las personas incluidas en la Res. CD 858/96.

No podemos menos que repudiar lo actuado por la Universidad en todo

esto. Ademas solo comunico a los interesados la nota de la Lic.

Palacios de FEBRERO a fines de MAYO, cuando ya se habia realizado un

reclamo a fines de DICIEMBRE, y solo como consecuencia del pedido de

ABRIL DE 1997.

- En Abril un representante oficioso de la Facultad se entrevisto con

la Lic. Palacios, y le informo de las caracteristicas de cada uno

de los 150 casos que se estaban discutiendo. En esa oportunidad ella

NO dijo que ya habia emitido una opinion por escrito, sino que reconocio

que la cuestion estaba muy bien presentada y justificada, y que era claro

que eran casos muy especiales. Pidio tiempo para charlarlo con sus

superiores de la Secretaria de Politicas Universitarias y no volvio a

responder pese a los reiterados llamados telefonicos. Debido al silencio

de la Universidad, solo ahora nos enteramos del estado de las actuaciones.

- En lo referido a la cuestion de fondo, el Art 1 del Decreto N 2427/93

establece '... un incentivo al personal docente de las Universidades

Nacionales, que lo soliciten y participen en proyectos de investigacion

y cumplan funciones docentes en los terminos, condiciones y normativas

definidos en el Anexo I.' y el inciso c, punto A del Anexo II dice

'El periodo de percepcion del incentivo no podra ser superior al

periodo en que rija la relacion laboral del docente con la Universidad,

ni exceder el anio presupuestario.'

Resulta obvio para cualquier persona que TODOS los docentes incluidos

en la Res. CD 858/96 cumplen con dicho inciso c, dado que TODOS tienen

una relacion laboral, porque TODOS tienen cargos rentados de la

Universidad. En la justificacion de la denegatoria se ha cometido un

error burdo, solo justificable por el desconocimiento a febrero de 1997

por parte de la Lic. Palacios de las caracteristicas de las Res.

CD 858/96.

- Con respecto a los pasos futuros:

a) Nos hemos reunido con el Se~nor Vicedecano (a cargo del Decanato), y

el esta tramitando una reunion urgente con los responsables de la

Secretaria de Politicas Universitarias del Ministerio para lograr una

rectificacion de lo actuado hasta el presente. Ya no pedimos que la

Universidad sea portadora de nuestra posicion, sino que al menos no sea

un obstaculo. Esperamos que dicha reunion se pueda concretar en esta

semana, y se informaran inmediatamente los resultados.

b) Dado que NADIE nos ha contestado seriamente seguimos creyendo en

la justicia de los solicitado dado que:

- Es atribucion del Se~nor Decano y del CD designar docentes interinos

en cualquier dedicacion, que es lo que se hace mediante la Res.

CD 858/96.

- Es atribucion de la UNIVERSIDAD, y no del Ministerio otorgar el

incentivo (Art. 2, Dec. 2427/93). La Universidad debera hacerse responsable

de la violacion al Art. 14 de la Constitucion ('igual remuneracion por igual

tarea') y del Art 23 inc b) de la Declaracion Universal de los Derechos

Humanos de la Naciones Unidas ('Everyone, without any discrimination, has

the right to equal pay for equal work'). Resulta incomprensible que la

Universidad reclame permanentemente el respeto de la autonomia Universitaria

y no haga uso de ella en esta situacion.

- Todos los docentes designados cumplen con las siguientes condiciones:

- Tener una cargo docente rentado, que implica una carga DOCENTE

de 10 horas semanales, como todo Docente con DEDICACION EXCLUSIVA.

- Tener un cargo de investigacion de dedicacion exclusiva rentado

en el ambito de esta Facultad, lo que implica una dedicacion a la

investigacion de 40 horas semanales, como todo Docente con

DEDICACION EXCLUSIVA.

- Formar parte de un proyecto de investigacion acreditado. TODOS

ESTAN COBRANDO EN LA ACTUALIDAD EL INCENTIVO, por lo que se han

cumplido con los requisitos fijados por el Ministerio. Este solo

hecho elimina la posibilidad de que por este mecanismo se 'meta'

gente que no hace investigacion.

- Dar dos cursos al a~no, al menos uno de grado, como lo indica

con caracter de declaracion jurada cada solicitud, y lo supervisa

cada Jefe de Departamento.

Es por eso que hasta que no nos digan como se distingue a cualquiera de estos

Docentes de los que actualmente cobran el incentivo como exclusiva seguiremos

reclamando en la instancia que corresponda, incluida la Judicial.

c) Proponemos esperar esta semana antes de presentar un respuesta formal a

los expedientes, para ver que nos dicen en el Ministerio. Mientras tanto

aconsejamos NO notificarse de la Respuesta de la Sra. Perez, o hacerlo

expresando una reserva de derechos.

Nos mantendremos en Contacto.

Jorge Bruno Jorge Aliaga

Consejero Directivo Consejero Directivo