Estimados docentes con dedicacion exclusiva ad-honorem

Ante algunos mails pidiendonos novedades sobre la

evolucion de las gestiones para que el Ministerio

page el incentivo con nivel 1 (exclusiva) es que

queremos hacerles llegar un resumen de los realizado

desde junio, el estado actual, y perspectivas futuras.

Lo ultimo que habiamos informado habia sido sobre el

envio de una nota de la UBA reclamando al Ministerio

por el pago del incentivo con nivel 1. Esa nota no

ha sido contestada formalmente aun. Se le ha solicitado

a la UBA que realice un reclamo para obtener una

respuesta.

Las multiples gestiones que se hicieron por distintas

vias (oficiales y extraoficiales) ante distintos

funcionarios y asesores del Ministerio no dieron

ninguna respuesta directa, sino evasivas.

Hace un par de meses conocimos el proyecto de nuevos

anexos del Programa de incentivos que se aplicaria,

de ser aprobado por el CIN, en el anio 98. El mismo

nos dio la certeza de que no era que el Ministerio

no entendia nuestro reclamo, sino que estaba claramente

en contra. En el nuevo anexo queda claro que los

investigadores y becarios del CONICET, CIC, etc, con

lugar de trabajo en la Universidades, y con cargos

simples, cobran incentivo como simples; y que los

cargos de dedicacion exclusiva o semi deben ser

rentados. Esas menciones incluidas expresamente se

pusieron para que no quedara duda frente a nuestro

reclamo.

Ante esto iniciamos dos gestiones: a) tratar de ver

que se podia modificar para el anio que viene;

b) consultar a un abogado para ver que se podia

hacer con la situacion para el pasado.

Con respecto al punto a), creemos que el Ministerio

no va a aceptar el caso de los investigadores

(son aprox. 30 de los 170 adhohorem actualmente),

ni de los profesionales (10 sobre 170 aprox.)

porque va en contra de su proyecto. Creemos que

pueden tener interes en cambiar la situacion de los

becarios (130 sobre 170 aprox.) porque si les

interesa que los becarios no sean ayudantes o Jefes

exclusiva (creemos, por las versiones que tenemos).

De esa forma al menos se solucionaria la situacion

de una gran mayoria de los docentes adhonorem.

Con respecto al punto b), un abogado bastante reputado,

que suele hacer presentaciones de la Universidad,

nos ha confirmado lo que nosotros siempre dijimos:

con los anexos anteriores era claro que el mecanismo

de los adhonorem era legal y correcto. Nos ha dicho

que para iniciar cualquier demanda hay que terminar

con la via administrativa, y que en ese sentido

la carta de la Lic. Maria Cristina Palacios que

recibimos en junio no es formalmente una negativa.

Nos ha hecho una carta tipo para ser dirijida a la

Lic. Decibe, y que debe ser entregada individualmente

en el Ministerio de Educacion. Adjuntamos su texto al

final del mail.

Por ultimo queremos informar que en estos dias han

llegado a los Departamentos las listas para el cobro

de la segunda cuota del 97. Obviamente los adhonorem

estan como simples. El pago se hara en 10 o 15 dias aprox.

Los mantendremos informados.

Jorge Bruno Jorge Aliaga

Consejero Directivo Consejero Directivo

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Esta es la nota tipo. Cambiar xxx, JOSE PEREZ y DIRECCION

por la fecha, el nombre y la direccion de cada uno.!!!!

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Buenos Aires, a xxx de xxxx de 1997.-

Sra. Ministro de Cultura y Educacion

Lic. SUSANA DECIBE

De mi mayor consideraci'on:

JOSE PEREZ, por mi propio derecho, con domicilio

real en DOMICILIO, a la Sra. Ministro me presento y digo:

Por encontrarme cmoprendido en el marco del

Decreto 2427/93, Anexo I, vengo a solicitar del Ministerio

a su cargo se expida mediante el pertinente acto

administrativo (art. 7 de la ley 19.549) respecto de la

procedencia del pago de los incentivos para

docentes-investigadores con nivel 1 creados por esa norma,

en lo concerniente a mi persona.

Debo se~nalar que el 'unico criterio que ese

Ministerio ha expuesto es la Nota PI N 15 del 24 de

febrero firmada por la Lic. Mar'ia Cristina Palacios,

la que no constituye acto administrativo en los t'erminos

del art. 7 de la ley 19.549, reglamentado por el

Dec. 1883/91, s'olo frente a acto jur'idicamente

v'alido, podr'e utilizar los derechos (legales y

constitucionales) pertinentes.

Sin otro particular, saludo a la Sra.

Ministro muy atentamente.

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