Proyecto de Resolución sobre la aplicación del artículo 18º de la ley Nº 24.624

Autor: Jorge Aliaga

Visto

- La Nota SHA Nº 50/96 en la que se comunican las instrucciones que recibiera la Dirección General de Personal de la Universidad de Buenos Aires referentes a la liquidación de haberes.

- Que la Nota SHA Nº 50/96 indica que las normas del artículo 18º de la ley Nº 24.624 deben aplicarse al Personal Docente, No Docente y Autoridades Superiores.

Considerando

- Que el Art. 18 de la ley 24.624 (ley de Presupuesto) establece que: "Suspéndase transitoriamente la aplicación de las normas contenidas en los distintos escalafones, regímenes o sistemas, correspondientes al personal de las jurisdicciones y entidades comprendidas en la ley de presupuesto de la Administración nacional, que generen el pago efectivo, durante el ejercicio fiscal del año 1996, de los montos resultantes de los movimientos escalafonarios derivados de promociones, ascenso, antigüedad, adicional por grado, adicional por permanencia y todo otro concepto que implique situaciones de similares características. ..."

- Que la aplicación del Art. 18 de la ley 24.624 tal cual está redactado puede ser considerada como atentatoria de la autonomía Universitaria resguardada por la Constitución Nacional.

- Que en el caso particular del Personal Docente de esta Facultad los cambios de categoria se producen exclusivamente por Concursos Regulares o Selecciones Interinas abiertas, que no pueden considerarse ni promociones ni ascensos que se produzcan como consecuencia del transcurso del tiempo.

El Consejo Directivo Resuelve:

Art. 1 Solicitar al Consejo Superior que interponga un recurso legal solicitando que no se aplique el Art. 18 de la ley 24.624 a la Universidad de Buenos Aires.

Art. 2 Solicitar al Consejo Superior que modifique la interpretación que se le ha dado a dicha ley para el caso del Personal Docente que cambia de categoria como consecuencia de un orden de méritos de un Concurso Regular o de Selecciones Interinas abiertas o que en su defecto establezca la suspensión de todos los Concursos o Selecciones Interinas durante el año 1996 a los efectos de resguardar el principio de igualdad ante la ley.

Art. 3 De forma