Visto
- El Decreto Nº 2427/93 del Poder Ejecutivo Nacional que
crea el Programa de Incentivos para Docentes-Investigadores.
- La decisión administrativa Nº 665/97 del Señor
Jefe del Gabinete de Ministros que faculta al Ministerio de Cultura
y Educación a dictar un Manual de Procedimientos que sustituirá
a los Anexos I, II y III del Decreto Nº 2427/93.
- La Resolución del Ministerio de Cultura y Educación
Nº 2307/97 que aprueba el Manual de Procedimientos para
la implementación del incentivo previsto por el Decreto
Nº 2427/93 a partir del presente año.
Considerando
- Que es razonable esperar que el Programa requiera de adaptaciones
tendientes a garantizar mejor el cumplimiento de los objetivos
iniciales, establecidos en el Decreto Nº 2427/93.
- Que si bien puede admitirse que algunas precisiones del nuevo
Manual de Procedimientos aprobado por Resolución del Ministerio
de Cultura y Educación Nº 2307/97 no son objetables,
no es menos cierto que en otros casos las nuevas disposiciones
generan notorias situaciones de inequidad, o situaciones de desestímulo
a la armonización de la docencia y la investigación
que el Programa busca impulsar declarativamente y contribuyen
a precarizar las condiciones de trabajo.
- Que lo dispuesto en el Art. 6 del Manual de Precedimientos
es conveniente que sea modificado porque:
- Establece que sólo podrán participar del Programa
de Incentivos los docentes con dedicación simple cuando
sean autoridades universitarias, becarios de Conicet o CIC, o
miembros de la carrera de investigador del CONICET o CIC o de
otros organismos que determine la autoridad de aplicación,
que tengan como lugar de trabajo una Universidad Nacional y cumplan
con las obligaciones docentes establecidas en el Art. 5, dejando
fuera a Becarios de Universidades Nacionales y que en el Art.
36 inc. I) establece que dichos Docentes-Investigadores sólo
podrán tener una dedicación a la investigación
3, no reconociendo que dichos Investigadores y Becarios que tienen
lugar de trabajo en la Universidad realizan tareas tanto docentes
como de investigación que son indistinguibles de las de
Docentes con dedicación exclusiva.
- No tiene en cuenta la existencia de organismos (por ejemplo,
otras Universidades de la región, Centros científicos
reconocidos como INTA, INTI, CNEA, SHN, etc) en los que se desempeñan
investigadores que, al pertenecer a nuestra planta con dedicación
simple, efectúan docencia e investigación en nuestra
Facultad, dirigiendo o participando en Proyectos, y formando doctorandos,
siendo la labor de esas personas claramente acreditable y cuya
situación no debe prestarse a ninguna confusión
con la de otros docentes simples que, eventualmente, no lleven
a cabo actividades de investigación definidas en la Facultad.
- Que las pautas de categorización establecidas en el
Art. 8 no establecen la periodicidad de los llamados, lo que podría
dificultar las incorporaciones al sistema dada la dinámica
universitaria
- Que las pautas de Categorización establecidas en el
Art. 16 con la aparente intención de jerarquizar y evitar
abusos, privilegia el status aparente (cargo) por encima del curriculum
real de la persona, por lo que entendemos que las mismas deben
ser consideradas como orientadoras, tal como se lee al comienzo
del Art. 16. En ese sentido, exhortamos a evaluar cuidadosamente
las situaciones que no se encuadran estrictamente en algunas de
las normas que siguen, revisándolas cuando corresponda
y homogeneizándolas adecuadamente como se lee en el Art.
17:
- En la asignación de la Categoría III se expresan
requisitos de antecedentes científicos razonables, pero
los requisitos docentes aparecen como excesivamente rígidos,
y deberían admitirse excepciones. El nivel de Profesor,
si bien deseable, no debe impedir que Jefes de TP. que cumplan
demostradamente con el punto l), puedan acceder. La pauta de
antigüedad debería ser eliminada. Nuestra Facultad
se verá enormemente perjudicada si se aplica esa pauta
con rigidez, desfavoreciendo a personas en la edad óptima
para consolidarse como científicos. Se trata de un claro
caso de desestímulo, difícil de compatibilizar con
la filosofía del Programa.
- Los docentes de categoría IV deberían poder desarrollar
actividad científica bajo supervisión de un docente
I a III, y no I o II, en acuerdo con lo dicho en a). La antigüedad
mínima de tres años debería eliminarse por
su rigidez. El requisito de haberse desempeñado tres años
como JTP, y por concurso (regular), también parece excesivo.
Dado que en nuestra Facultad, la totalidad de los cargos interinos
están en poder de personas que han concursado, en el peor
de los casos con llamados de selección de aspirantes que
no tienen igual trámite a los concursos regulares pero
que igualmente garantizan publicidad y competitividad. Así,
los interinatos van asociados con situaciones administrativas
diversas, que no permiten diferenciar la labor efectiva de docencia
o investigación respecto a los cargos regulares.
- En la categoría V, la pauta de edad límite a
los 35 años debería ser eliminada o, en todo caso,
ser claramente orientadora. De no ser así, estaríamos
nuevamente en presencia de situaciones de desestímulo no
deseado.
- Que la obligatoriedad de la inclusión de un docente-investigador
que tenga como mínimo categoría III para la acreditación
de un proyecto resulta razonable solamente si se modifican los
Art. 6 y 16 de forma que los JTP puedan calificar para la categoría
III, y si son considerados con dedicación exclusiva aquellos
investigadores y becarios de organismos externos que tienen lugar
de trabajo en la Facultad, aunque ocupen un cargo de planta con
dedicación simple.
- Que las condiciones para la acreditación de proyectos
establecida en el Art. 26 inc. a) no permite el cobro de incentivos
a docentes-investigadores en base a sus antecedentes y producción,
sino por la categorización o no de su Director.
- Que las condiciones de evaluación establecidas en el
Capítulo 4 de los Miembros de los Proyectos y de los Directores
no son independientes.
- Que el Art. 36 inc. f) establece un indice igual para las
categorías III y IV, distinguiendolas desde el punto de
vista académico pero igualandolas hacia abajo desde el
punto de vista remunerativo.
- Que el Art. 37 inc. f) constituye un castigo excesivo para
quienes desarrollan interacciones deseables fuera de su lugar
de trabajo. Con la aparente idea de evitar abusos, generará
malas consecuencias, al perturbar la elevación de la calidad
de la investigación y de la docencia sin importar si el
docente-investigador cumplio con las 120 horas anuales de carga
docente establecidas en el Art. 5.
- Que es importante que la Autoridad de aplicación se
esfuerce en comprender y en revisar cuando corresponda las situaciones
de franca colisión entre objetivos y normas reglamentarias,
canalizando los diferentes reclamos que esta Facultad viene recibiendo
de parte de los afectados, tal como en principio se lee en el
Artículo 2 del Manual.
El Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales
Resuelve:
- Solicitar al Señor Rector de la Universidad de Buenos
Aires que realice las gestiones para lograr la modificación
del Art. 36 inc. I) del Manual de Procedimientos aprobado por
Resolución Ministerial Nº 2307/98, de forma que los
Docentes-investigadores con dedicación simple cuando sean
autoridades universitarias, becarios de Conicet o CIC, o miembros
de la carrera de investigador del CONICET o CIC o de otros organismos
que determine la autoridad de aplicación, que tengan como
lugar de trabajo una Universidad Nacional y cumplan con las obligaciones
docentes establecidas en el Art. 5 tengan un índice de
dedicación a la investigación 1.
- Solicitar al Señor Rector que apoye los reclamos que
los Docentes-Investigadores de esta Facultad con dedicaciones
exclusivas ad-honorem otorgadas mediante el régimen establecido
por la Res. CD 858/96 y 1147/96 vienen realizando ante el Ministerio
de Cultura y Educación.
- Solicitar al Señor Rector de la Universidad de Buenos
Aires que realice las gestiones para lograr la modificación
del Art. 8 del Manual de Procedimientos aprobado por Resolución
Ministerial Nº 2307/98, de forma de establecer un sistema
de categorización permanente o al menos asegurar convocatorias
anuales para incorporarse al sistema.
- Solicitar al Señor Rector de la Universidad de Buenos
Aires que realice las gestiones para lograr la modificación
del Art. 16 inc. i) del Manual de Procedimientos aprobado por
Resolución Ministerial Nº 2307/98, de forma tal que
quede claro que las pautas establecidas en el mismo deben considerarse
solo como orientadoras, evaluando en todos los casos los antecedentes
reales de los docentes-investigadores.
- Solicitar al Señor Rector de la Universidad de Buenos
Aires que realice las gestiones para lograr la modificación
del Art. 26 inc. a) del Manual de Procedimientos aprobado por
Resolución Ministerial Nº 2307/98, de forma que los
docentes-investigadores puedan cobrar el incentivo en base a sus
antecedentes y producción, independientemente de la categorización
o no del Director.
- Solicitar al Señor Rector de la Universidad de Buenos
Aires que realice las gestiones para lograr la modificación
del Capítulo 4 del Manual de Procedimientos aprobado por
Resolución Ministerial Nº 2307/98, de forma que los
docentes-investigadores miembros y Directores de Proyectos sean
evaluados en forma independiente.
- Solicitar al Señor Rector de la Universidad de Buenos
Aires que realice las gestiones para lograr la modificación
del Art. 36 inc. f) del Manual de Precedimientos aprobado por
Resolución Ministerial Nº 2307/98, de forma que la
Cat. III tenga un índice 80 , 32 y 13.25 para las dedicaciones
1, 2 y 3 respectivamente.
- Solicitar al Señor Rector de la Universidad de Buenos
Aires que realice las gestiones para lograr la modificación
del Art. 37 inc. f) del Manual de Precedimientos aprobado por
Resolución Ministerial Nº 2307/98, de forma que sólo
se deduzca del cobro del incentivo los plazos de ausencia de su
lugar de trabajo si el docente-investigador no cumplio con la
carga docente establecida por el Art. 5
- De forma